El Punto de Encuentro Familiar

Las circunstancias que puedan requerir el servicio del Punto de Encuentro Familiar, son múltiples.

Índice

En general, se pone la medida en divorcios complicados donde haya que evitar en encuentro entre los progenitores. Eso puede surgir por una relación conflictiva, donde exista una situación tensa y perjudicial para el hijo. También puede ser necesario, cuando existe una orden de alejamiento y no comunicación entre los progenitores, pero no contra el menor. De esta manera se asegura que las visitas no se cesen. A veces, existe riesgo para el menor en el caso de que vea a alguno de los progenitores sin supervisión. En estos casos, también puede intervenir el PEF, para proteger al niño durante estas visitas sin cesar y mejorando el vínculo. Así podría ser, si uno de los progenitores está en proceso de desintoxicación, entre otras.

Existe la posibilidad que el Punto de Encuentro Familiar intervenga en casos, cuando es otro familiar (tía, abuelos) quienes solicitan ver al menor. Para cada caso, es recomendable consultar con un experto para enfocar y adaptar la petición a tus necesidades.

Puedes solicitarlo en cualquier momento de la separación incluso cuando tienes una sentencia firme, probando las nuevas circunstancias que la motiven.

Puedes solicitarlo en el momento del divorcio o separación, siempre y cuando tengas suficiente pruebas para demostrar una de las circunstancias anteriores mencionados. Si existen procesos paralelos, como denuncias por violencia de género, maltrato o enfermedad que pueda interferir en las habilidades parentales de alguno. También puede solicitarlo si tienes una sentencia firme de separación, pero las circunstancias han cambiado sustancialmente desde entonces. Probando esta circunstancia, debes iniciar una modificación de medidas y solicitar dentro de la demanda todos los cambios que consideres. Si es de carácter urgente, entonces debes iniciar una proceso basado en el Artículo 158 del código civil. He hablado de esa medida en anteriores publicaciones. Dentro de esta medida de carácter urgente debes plantear la solicitud de la intervención del Punto de Encuentro Familiar, en su modalidad que consideres.

También puede dar el caso que ninguna de las partes lo solicite, pero así lo determine el juez durante el proceso. Normalmente suelen basarse en las evaluaciones externas y otras pruebas, como informes periciales, médicos, de servicios sociales o atestados de policía.

Siempre se solicita dentro de un proceso judicial, en su modalidad de intervención supervisada, los menores no pueden salir del centro con el progenitor no custodio.

Debes solicitar la mediante un proceso judicial, teniendo abogado y procurador especializados. Puedes solicitar que las visitas tengan las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar, pudiendo cumplir el régimen de visitas fuera del centro. Normalmente, los centros tienen un horario amplio, incluido los fines de semanas, y festivos. De esta manera, se asegura el interés del menor para relacionarse con la parte no custodia, sin exponerse a situaciones conflictivas y tensas entre los progenitores.

En su otra modalidad, puedes solicitar las visitas tuteladas y supervisadas. Entonces, el niño no saldrá del centro, y la visita se realizará dentro de las dependencias adjudicadas a este fin. Normalmente son espacios grandes, salas de juego, con diferentes mesas y juguetes. En algunos Puntos de Encuentro Familiar hay patio para poder realizar actividades deportivas. El profesional siempre debe estar presente a la distancia que no interfiera negativamente la interacción, pero pueda escuchar y supervisar la conversación.

Ten en cuenta, que en el PEF no se realizará ninguna terapia, ni intervención familiar terapéutica. Tampoco harán informes complejos de evaluación, ni pasar test de personalidad etc…

El Punto de Encuentro Familiar es más una herramienta jurídica que ayuda psicológica. Su cometido es facilitar el contacto, defendiendo los intereses de los menores de relacionarse libremente con ambos progenitores, sin que eso les ponga en riesgo alguno. No harán intervención terapéutica ni individual ni familiar. No intervendrán directamente en los cambios terapéuticos. Para este fin terapéutico, justicia cuenta con otros servicios, como la Coordinación de Parentalidad o Los SEAFI-s. Ambos servicios ofrecen alguna intervención, aunque limitada, y dependen principalmente de una sentencia judicial. No obstante, tanto el servicio de Coordinación de Parentalidad como el SEAFI se puede iniciar por cuenta propia, ya que queremos mejorar en algún aspecto o resolver un problema. Siendo dictaminados por un juez siempre son gratuitos. El Punto de Encuentro Familiar no es un servicio que se pueda iniciar acudiendo voluntariamente, sino siempre necesita una orden judicial.

Tampoco harán informes complejos de evaluación, ni periciales. No pasarán test de personalidad o de otro estilo, y sus informes hacia el juzgado se tratan de descripciones breves sobre las visitas y posibles incidencias, como faltas sin justificar o retrasos etc..Tampoco sirven de puente de comunicación entre los progenitores. Ocasionalmente pueden gestionar alguna cosa puntual, pero no suelen ser receptivos en este sentido, ya que no son mediadores. Suelen componerse de un equipo de profesionales, como psicólogos, abogados y trabajadores sociales, además de los administrativos.

Su duración es temporal. Normalmente el tiempo que haga falta para resolver el conflicto jurídico y haya una sentencia nueva que lo anule.

Su temporalidad es algo limitado, o debería de serlo. Ocasionalmente puede dilatarse en años, lo que hace enquistar la situación. Hay niños que pasan las visitas en modalidad de intervención desde los 7 años hasta los 13-14. Obviamente, en estos casos ha faltado reconducir alguna situación familiar grave. Según mi opinión, deberían de revisar los casos cada dos años para solo valorar esa medida. Así se detectarían antes los casos estancados y se podrían poner en marcha otros servicios. Algunas veces, son los mismos profesionales que al constatar una evolución positiva desde el Punto de Encuentro Familiar recomiendan aflojar progresivamente la medida.

Sobrescribe las medidas anteriores respecto al régimen de visitas. En modalidad de intervención tutelada eso puede suponer la pérdida de contacto por meses.

Al ponerse en marcha, significa que exista algún riesgo para el menor en la forma o frecuencia de realizar las visitas con el/la progenitor/a no custodio. El Punto de Encuentro Familiar recibirá la sentencia del juzgado y lo estudiará. Después llamará a las partes a una entrevista, de manera separada. Solo después fijará las visitas, en horas y días. Tiene que ceñirse a lo que establece la sentencia. Debe mantener la modalidad y las horas computas, aunque puede cambiar los días y la distribución. Se pone de acuerdo antes y suele comunicarlo a los juzgados también. Debes tener en cuenta, que desde que otorguen un punto de encuentro familiar hasta que realmente empiecen las visitas, pueden pasar meses. Durante este tiempo se perderá el contacto con el niño, lo que puede ser altamente perjudicial en casos de niños pequeños que están construyendo su apego. En otras ocasiones, estos meses sirven para mejorar el estado de ánimo de un niño que estuvo viviendo durante un tiempo situaciones muy estresantes.

El éxito de la medida depende de cada caso y la actitud de las partes. La puesta en marcha puede ser siempre jurídicamente encajada y necesaria pero ocasionalmente puede ser perjudicial a nivel psicológico. Por eso es primordial que antes de solicitarlo, debes acudir a un psicólogo jurídico que estudie tu caso y valores claramente los pros y contras. Solo de esta manera podrás velar realmente por el interés de tu hijo/a.

La justicia sin fuerza es impotente, y la fuerza sin justicia es tiranía

Blaise Pascual
Valora la situación desde el punto de vista de tu niño

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