La herramienta jurídica que se puede utilizar en cualquier proceso jurídico
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El artículo 158 del Código Civil establece un mecanismo de garantía para defender los intereses y activar una medida jurídica urgente de protección. Se puede solicitar por el propio menor o tercero en su interés. Normalmente se activa en el seno familiar, en casos de separaciones y divorcios complicados. No obstante, podría encajar en cualquier proceso judicial donde haya involucrando padres e hijos.
Los motivos para solicitarla son cualquier circunstancia que suponga un riesgo inmediato.
Las circunstancias que pueden motivar su solicitud pueden ser diversas. Entre éstas podemos mencionar, el incumplimiento de las obligaciones en las prestaciones de alimentos, maltrato psicológico y/o físico, claro negligencia o abandono. Ante la incapacidad de alguno de los progenitores, como enfermedad física grave o trastornos mentales, igualmente se puede solicitarla. También, en caso de cualquier circunstancia repentina que cambie sustancialmente la circunstancias anteriores. Esta nueva circunstancia debe ser un claro desamparo o riesgo al menor, como la encarcelación de uno de los progenitores. El riesgo de sustracción ilegal del menor es otro motivo que recoge este artículo. En estos casos se solicita la medida para impedir la emisión de pasaportes, o cambios de domicilios no autorizados. Los procesos penales, como denuncias por violencia de género, o por presuntos abusos sexuales en el ámbito familiar, pueden desencadenar la solicitud de estas medidas.
La solicitud se formula, normalmente, por alguno de los familiares, pero se puede solicitar un juez, Ministerio Fiscal, o terceros. Si has tenido conocimiento de alguna circunstancia de alto riesgo para un menor mediante tu práctica profesional, pueden surgir muchas dudas antes de meterse en la vida de una familia. En estos casos, yo recomiendo, que acudas a tu colegio profesional y les informes de manera oficial. Ellos te explicarán los pasos a seguir, ya que siempre es mejor tener algún respaldo por parte de otros profesionales o instituciones.
Las consecuencias pueden afectar las medidas civiles como el régimen de visitas o titularidad de la guarda y custodia.
Las consecuencias pueden ser diversas. Pueden activarse la corrección de las obligaciones alimentarias, como embargos etc..También puede activar el cambio de la titularidad de la patria potestad y/o guarda y custodia, finalmente el régimen de visitas. Puede establecer la intervención del PEF (Punto de Encuentro Familiar). Puede autorizar o impedir la expedición de pasaporte o cambio de residencia de un menor, incluso determinar orden de alejamiento y no comunicación.
Su puesta de marcha es relativamente rápido y de carácter temporal.
Temporalidad: Estas medidas son urgentes, por lo tanto se activan relativamente rápido, mediante un juicio y estudio de la documentación aportada. Su efecto es TEMPORAL. Normalmente dura, hasta que se resuelvan las circunstancias que hayan generado el riesgo o se dictamine otra medida al resolverse procedimientos jurídicos paralelos. La mayoría de las veces, activar esas medidas conlleva que alguno de los progenitores solicite una modificación de medidas. Esto puede afectar las medidas respecto a la custodia o patria potestad, régimen de visitas. El fin de esta petición de modificación de medidas es establecer las medidas definitivas. Estas medidas definitivas suscribirá las medidas anteriores y con ellos aquellas que establezca la activación del Art. 158.
Mis consejos: Antes de solicitarla, consulta con un abogado especialista y psicólogo jurídico calificado. Prepara toda la documentación y pruebas disponibles, como informes psicológicos, escolares, grabaciones, mensajes, atestados de policía etc…Si no dispones de estas pruebas, solicita antes todo lo que pueda servir como prueba. Acuérdate, que tienes solo una oportunidad para solicitarla, y si se resuelve desfavorablemente, no podrás volver a solicitarla con el mismo argumento. Encarga un informe pericial de calidad que determine objetivamente la magnitud del riesgo y lo ratifique en un juicio. No tengas miedo a ayudar e intervenir, busca gente que te apoye a nivel personal y rodéate de profesionales calificados en el tema. De otro modo, podrías perderte en la burocracia jurídica y sentirte desamparado.
“La prueba de la moralidad de una sociedad es lo que hace por sus hijos”
Dietrich Bonhoeffer